Responsabilidad fiscal
CES 4. RESPONSABILIDAD FISCAL
1. La empresa adjudicataria deberá evitar la evasión y la elusión fiscal en el marco de la prestación contractual, así como a garantizar la correcta tributación de las rentas derivadas del presente contrato.
2. En cumplimiento de la presente condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria deberá remitir a la unidad gestora del contrato una declaración responsable en la que:
a) Manifieste el compromiso de incorporar la totalidad de las rentas derivadas del contrato en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del Impuesto sobre Sociedades, según el caso.
b) Manifieste que la empresa no destina, por sí misma o mediante entidades vinculadas (en los términos de Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades), las rentas derivadas del presente contrato a la realización de operaciones en paraísos fiscales con la finalidad de obtener un ahorro fiscal. O de forma alternativa, que la empresa acredite que su operativa en un territorio calificado como paraíso fiscal responde a motivos económicos válidos distintos del ahorro fiscal.
3. Las declaraciones responsables no podrán ser calificadas por las empresas o personas licitadoras como confidenciales, y se publicarán en el Portal de Contratación de Navarra, o en la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra, con el objeto de que cualquier persona física o jurídica con un interés legítimo pueda alegar respecto a su veracidad de conformidad los principios de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
VERIFICADOR ASOCIADO A CES 4.
La empresa adjudicataria con carácter anual deberá remitir a la unidad gestora del contrato una declaración responsable manifestando haber ejecutado el contrato sin incurrir en evasión ni elusión fiscal y garantizado la correcta tributación de las rentas derivadas del contrato.
En casos específicos, referidos a contratos y sectores en los que puedan licitar empresas que operan en paraísos fiscales, se incorporará en las condiciones particulares el siguiente texto como sistema de verificación:
1. La empresa adjudicataria autorizará expresamente al órgano de contratación para que acceda a sus datos fiscales en poder de la Administración tributaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra.
2. Si la empresa adjudicataria forma parte de un grupo en el que alguna de sus entidades esté sometida a la obligación de presentar la información país por país, en los términos previstos en la Orden Foral 3/2017, de 11 de enero, del Consejero de Hacienda y política financiera por la que se aprueba el modelo 231 «declaración de información país por país», facilitará al órgano de contratación una copia de las declaraciones presentadas durante la ejecución del contrato, en los diez días siguientes a la presentación de cada una de ellas ante la Administración tributaria.
3. Si la empresa adjudicataria está sometida a la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos o territorios calificados como paraísos fiscales (Orden Foral 84/2018, de 24 de mayo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 232 «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» deberá facilitar al órgano de contratación una copia de las declaraciones presentadas durante la ejecución del contrato, en los diez días siguientes a la presentación de las mismas ante la Administración tributaria.
4. Se podrán requerir informes a las organizaciones sociales especializadas en la consecución de una fiscalidad justa para la verificación de la presente condición especial de ejecución.