SUBVENCIONES PÚBLICAS
Normativa y metodología
Rige en la concesión de subvenciones públicas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como su desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra debemos mencionar la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. Pero cabe advertir que dicha norma solo se aplica a las subvenciones convocadas y otorgadas por el Gobierno de Navarra.
Advertimos de entrada que la normativa nacional y la legislación foral de subvenciones no realizan ni una sola mención a la perspectiva de género, a criterios sociales o a aspectos medioambientales. Aunque es cierto que la propia finalidad e incluso la categorización jurídica de las subvenciones hace siempre referencia al interés social y promueven una finalidad social, ambiental o de género.
Pero incluso siendo así, resulta paradójico que la legislación nacional y foral de subvenciones no incorporen de manera transversal la búsqueda de objetivos sociales, ambientales y de género en todas las subvenciones y ayudas públicas.
En este sentido resulta interesante, y un ejemplo a imitar, el Decreto Foral regulador de las subvenciones públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, que establece de manera transversal la consecución de objetivos sociales, ambientales y de igualdad en todas sus subvenciones públicas:



Otra forma de integrar la transversalidad de objetivos sociales y de género, la apreciamos en la convocatoria de subvenciones del Gobierno de Navarra para el desarrollo de programas por asociaciones juveniles , que entre las actividades a financiar, incorpora actuaciones en el ámbito de la formación y al empleo, la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la homofobia y la intolerancia, así como aquellas que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.


LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS
Sí que en el ámbito específico de la igualdad de género, encontramos referencias normativas respecto a las subvenciones. La primera de ellas en la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
Artículo 35. Subvenciones públicas.
Las Administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.
A estos efectos podrán valorarse, entre otras, las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa, o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el Capítulo IV del Título IV de la presente Ley.
Y con una mayor importancia y un contenido más completo en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres:
Artículo 18. Ayudas públicas.
1. En las bases reguladoras de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayudas públicas que convoquen las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, se introducirán cláusulas de igualdad para la valoración o, en su caso, cumplimiento obligado de actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo que por la naturaleza de la ayuda esté justificada su no incorporación.
2. Asimismo, se introducirán cláusulas que impidan la concesión de ayudas públicas a las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. A tal efecto, las empresas y las entidades solicitantes presentarán, en el momento de solicitar las ayudas, una declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos.
3. Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el apartado anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
El artículo 18 de la Ley Foral de Igualdad señala las principales pautas a la hora de incorporar criterios de género en las subvenciones públicas, pues se refiere de manera expresa a tres fases del procedimiento: valoración, obligación y prohibición.
CONCEPTO Y PROCEDIMIENTO
Las subvenciones públicas se definen conforme a las siguientes características:
- Se trata de aportaciones dinerarias otorgadas por una Administración Pública.
- Los beneficiarios o beneficiarias pueden ser particulares, entidades públicas o privadas.
- La entrega dineraria se realiza sin contraprestación directa de los beneficiarios o beneficiarias.
- Y dicha aportación está sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo o proyecto, la realización de una actividad, o la concurrencia de una situación.
- El objetivo, proyecto, acción o comportamiento financiado debe tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública.
El procedimiento exige un marco regulatorio previo que puede establecerse de manera particular mediante bases reguladoras de una concreta subvención, o bien a través de decretos u ordenanzas que se aplican con carácter general a diferentes convocatorias.
Podemos abordar la inclusión objetivos sociales, de género y medioambientales en diferentes fases del procedimiento de concesión de subvenciones y por ello vamos a resumir las principales opciones:
- Prohibiciones para resultar beneficiario o beneficiaria.
- Requisitos que deberán poseer las entidades, empresas o las personas concurrentes.
- Criterios de valoración de la ayuda o subvención, y ponderación de los mismos.
- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
- Obligaciones de las entidades, empresas o personas beneficiarias.
Antes de exponer y analizar las posibilidades de incorporar criterios sociales, ambientales y de género en las subvenciones públicas, en el siguiente cuadro realizamos un resumen procedimental con referencias a la legislación aplicable:

Al abordar las diferentes opciones procedimentales hemos categorizado diferentes y sucesivas fases. Así, para una mejor comprensión de los contenidos y del manejo de este recurso, resumimos la propuesta metodológica conforme a las principales posibilidades legales y procedimentales. Y si nos ceñimos a las opciones más habituales y relevantes, podemos resumir las posibilidades a través de cinco preguntas y sus consiguientes respuestas:
1. ¿Queremos definir y explicitar en el propio título y descripción de la subvención que incorpora criterios sociales, ambientales o de género?
Habrá que señalar un objeto de la subvención con perspectiva de género o con referencias al objetivo social o medioambiental perseguido. Y de manera añadida justificarlo en el expediente y en las necesidades a satisfacer.
2. ¿Queremos impedir que participen y puedan concursar en la convocatoria de la subvención aquellas empresas o entidades con comportamientos reprochables en materia social, ambiental o de igualdad?
Se deberá señalar una prohibición para concurrir.
3. ¿Queremos exigir como requisito para participar en la convocatoria de la subvención que las empresas o entidades deberán tener una experiencia o disponer de personal con formación y trayectoria específicas en materia social, de igualdad o medioambiental?
Será preciso incluir un requisito para participar.
4. ¿Queremos obligar a que las personas, o empresas o entidades beneficiarias realicen determinadas acciones en el ámbito social, de género o medioambiental?
Se deberán incluir obligaciones específicas en el marco de ejecución de la subvención.
5. ¿O no queremos obligar, pero sí valorar o puntuar a aquellas empresas, personas o entidades que aportan un valor añadido en materia social, ambiental o de género?
Se deben incluir criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención.
SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LAS SUBVENCIONES Y LOS CONTRATOS PÚBLICOS
El sistema para la incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de género en las subvenciones públicas sigue un procedimiento casi idéntico y el mismo tracto sucesivo que en la contratación pública: prohibiciones para concurrir (en lugar de prohibiciones para contratar), requisitos de las entidades beneficiarias (en lugar de criterios de solvencia técnica), criterios de valoración (en lugar de criterios de adjudicación), y obligaciones (en lugar de condiciones especiales de ejecución).
No obstante, sí que debemos llamar la atención sobre el hecho de que en las subvenciones públicas disponemos de un margen jurídico mucho más amplio y flexible, y por ello resulta posible incorporar determinados criterios que resultarían ilegales en el ámbito de la contratación pública:
- En las subvenciones públicas podemos establecer una prohibición para concurrir no prevista en la ley, cosa que no podemos hacer de ningún modo en la contratación pública.
- En las subvenciones públicas podemos señalar requisitos para participar que en modo alguno serían factibles en la contratación pública, por ejemplo que el 5% de la plantilla total de una empresa esté compuesta por personas con discapacidad; o que el 50% de la Junta Directiva o del Patronato de una entidad sean mujeres.
- En las subvenciones no es necesario que los criterios sociales, ambientales o de género guarden relación con la prestación de la actividad. Por ejemplo: en la contratación pública no podemos valorar cuestiones relativas a la totalidad de la plantilla de la empresa, sino estrictamente respecto a la parte de la plantilla que va a ejecutar el contrato. Pero en las subvenciones podemos valorar aspectos de la totalidad de la plantilla de la empresa o entidad, al margen o no de que luego se adscriban a la realización del proyecto o actividad subvencionada.
- En la contratación pública no se pueden valorar aspectos previos a la ejecución del contrato y que no se vayan a adscribir a la ejecución del mismo, por ejemplo no se podría valorar el porcentaje de plantilla indefinida que haya tenido en los tres últimos años la empresa o entidad licitadora, aspecto que sí se puede considerar respecto a las subvenciones.
- En las subvenciones públicas sí que podemos valorar el fin social o los objetivos de la entidad o empresa plasmados en los estatutos o en la escritura de constitución, por ejemplo que su fin sea la promoción de la igualdad de género o la inserción sociolaboral, o la protección del medioambiente, cuestión que sería ilegal en los contratos públicos.
- En las subvenciones públicas podemos también considerar otros aspectos que resultarían ilegales y discriminatorios en la contratación pública, como por ejemplo que sean entidades o empresas con domicilio social o fiscal en la propia localidad, o que haya creado empleo en la propia localidad, o que hayan atendido a un número mínimo determinado de vecinos y vecinas.