Home 9 Contratos públicos 9 Cláusulas sociales 9 Contratos reservados CEEs y EIs CS

CONTRATOS RESERVADOS 

CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EMPRESAS DE INSERCIÓN

1. ¿QUÉ SON LOS CONTRATOS RESERVADOS?

Una figura específica de la contratación pública que permite licitar y adjudicar exclusivamente entre ciertas entidades de carácter social.

Los contratos reservados implican que tan solo puedan ser admitidas a una licitación y/o resultar adjudicatarias los Centros Especiales de Empleo (CEEs) sin ánimo de lucro o de iniciativa social y las Empresas de Inserción (EIs).

Los contratos reservados están regulados en el artículo 36 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (BON de 17-04-2018).

El contrato reservado constituye una figura legal de la contratación pública mediante la cual se «limita la participación», lo que implica que solamente podrán presentarse y ser admitidas a la licitación ambas tipologías de empresas: los Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro o de iniciativa social y las Empresas de Inserción.

De este modo, en el momento en el que una Administración Pública califica un contrato como reservado excluye a otro tipo de entidades, garantizando un efecto y un beneficio inmediato, pues al recaer la adjudicación en un CEE o una EI se favorece de manera directa e inmediata el empleo de las personas con discapacidad o de las personas desfavorecidas socialmente.

2. ¿ES OBLIGATORIO RESERVAR CONTRATOS? ¿EN QUÉ PORCENTAJE?

Sí, y sin excepciones. Al menos el 6% del total de contratos públicos deben calificarse como reservados.

Los contratos reservados son de aplicación obligatoria por todas las administraciones públicas y sin excepciones. Se deben reservar para Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro o de iniciativa social y Empresas de Inserción al menos el 6% del importe del total de los contratos públicos adjudicados en el año anterior. Así lo establece el artículo 36. 4 de la Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos:

4. El importe de los contratos reservados será de un 6% como mínimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.

Pero no se trata de la única obligación que tienen las administraciones públicas de Navarra, sino que además deben cumplir los apartados 5 y 10 del artículo 36 de la Ley Foral 2/2018:

5. Todas las entidades sometidas a esta ley foral deberán fijar y publicar las condiciones para alcanzar el cumplimiento del 6% de reserva con los contratos que prevean adjudicar cada ejercicio y previo análisis de la posibilidad de reservar dividiendo en lotes.

10. Todas las entidades que forman parte del sector público foral deberán publicar con carácter anual el listado y el importe total de los contratos reservados a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción.

Es decir; no solo deben reservar el 6%, sino además garantizar su cumplimiento, fijar y publicar cómo piensan cumplirlo, analizar previamente qué contratos resultan susceptibles de ser reservados, y analizar los contratos para determinar qué lotes de estos se pueden reservar. Por último anualmente se debe publicar el importe y listado de contratos efectivamente reservados.

3. ¿HAY ALTERNATIVAS PARA ALCANZAR EL PORCENTAJE DEL 6%?

Sí, a través de condiciones especiales de ejecución y en el caso de una reserva que quede desierta.

Estas alternativas suponen un sistema complementario para el cálculo del 6%, que está regulado en el artículo 36. 5 de la Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos:

Entre las alternativas, podrá acordarse exigir una de las siguientes condiciones al contratista principal en aquellos contratos en que no quepa la reserva:

– Que subcontrate con un CEE sin ánimo de lucro, un CEE sin ánimo de lucro o una Empresa de Inserción aquellos servicios accesorios que sí presten este tipo de empresas.

– Que en caso de necesitar sustituir o contratar más personal, acredite haber remitido a los servicios de empleo y/o agencias de colocación o al Departamento de Derechos Sociales la oferta de empleo para cubrir dichos puestos con personas con discapacidad o en situación de exclusión social.

– Que organice prácticas laborales para personas con discapacidad o en situación de exclusión social.

Por lo tanto, computará a los efectos del cumplimiento del 6% cuando en una licitación que no sea reservada se incorpore alguna de las condiciones especiales de ejecución que se acaban de señalar.

En cuanto al cálculo y la consecución del 6%, el artículo 36. 7 de la Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos, echa una pequeña mano:

7. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento de un contrato reservado, no se haya presentado ninguna oferta o las ofertas no sean adecuadas, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del mismo. No obstante, el importe de dicho contrato computará a efectos de integrar el porcentaje establecido en el apartado 4 de este artículo.

4. ¿CÓMO SE TRAMITA UN CONTRATO RESERVADO?

Exactamente igual que cualquier otro contrato público.

Recordamos que el 6% mínimo obligatorio establece la llamada Reserva de Mercado, de modo que todas las administraciones públicas de Navarra deben reservar al menos el 6% del importe de sus contratos. Pero a continuación, es preciso reservar de modo individual cada contrato o licitación hasta alcanzar dicha cifra en cómputo anual.

Por lo tanto, la reserva obligatoria o de mercado establece el marco general, mientras que el contrato reservado supone su materialización en una licitación concreta.

Y los contratos reservados se tramitan, licitan, publicitan, adjudican y ejecutan exactamente igual que cualquier otro contrato. El único requisito legal diferenciado es anunciarlo previamente, tal y como señala el artículo 36.6. de la Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos.

Y puesto que su única diferencia supone limitar el derecho de participación, se deberá establecer como requisito de capacidad que las entidades licitadoras sean Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro o de iniciativa social o Empresas de Inserción, y acreditarlo mediante clasificación o inscripción en el registro pertinente. En algunos pliegos se advierte dicha exigencia en la «capacidad de obrar» o «capacidad para contratar», otros en la «documentación acreditativa de la solvencia técnica», y algunos otros en un apartado específico. Lo vemos con un ejemplo del Ayuntamiento de Bera, y otro del Ayuntamiento de Pamplona:

5. ¿SE PUEDE RESERVAR UNO O VARIOS LOTES?

No sólo se puede, sino que en caso de no hacer lotes o no reservar un lote se debe justificar el por qué.

La reserva de lotes abre nuevas vías para la contratación pública de los Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro o de iniciativa social y las Empresas de Inserción, y además facilita el cumplimiento de la obligatoriedad de reservar el 6% del total de contratos públicos.

Nos referimos a los lotes cuando fraccionamos un contrato en partes. Y legalmente se consideran tales cuando constituyen por sí mismos una unidad funcional, susceptible de utilización o aprovechamiento separado (artículo 39.2 LF 2/2018).

La normativa foral se refiere al establecimiento de los lotes en el artículo 41 de la Ley 2/2018, de Contratos Públicos, del que nos interesan dos apartados:

Con carácter general los contratos se dividirán en lotes y alguno de ellos deberá reservarse a la participación de las entidades previstas en el artículo 36 de esta ley foral. Cuando el órgano de contratación decida no dividir en lotes el objeto del contrato, o decida no calificar como reservado ninguno de los lotes, deberá justificarlo.

Cabe destacar de este apartado no solo que se debe justificar cuando un contrato no se divida en lotes, sino que en el ámbito específico que nos atañe de los contratos reservados, también se deberá justificar en el expediente cuando una vez dividido en lotes el contrato no se reserve ningún lote para Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción.

5. El pliego podrá establecer las siguientes limitaciones:

a) El número de lotes para los que una misma persona física o jurídica puede presentar oferta.

b) El número de lotes que pueden adjudicarse a cada persona licitadora.

Pensemos ahora en su aplicación práctica: si por ejemplo se licita un contrato de limpieza viaria sin lotes, casi con toda seguridad ningún CEE o EI podrá presentarse al carecer de la maquinaria y los medios necesarios, la solvencia o la clasificación empresarial.

Sin embargo, si hacemos un lote de limpieza de pintadas; otro el vaciado y mantenimiento de papeleras; y un tercero la limpieza viaria, y además calificamos como reservados el lote de limpieza de pintadas y el de papeleras, solo podrán presentarse y resultar adjudicatarios los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción.

Y ahora cabe plantear diferentes posibilidades: un contrato de recogida de residuos, en el que se califica como reservado el lote de recogida selectiva de voluminosos o de papel. Un contrato de obra pública, en el que se califican como reservados los lotes de desescombro, el de limpieza de obra o el de instalación de pladur. Un contrato de publicidad institucional, en el que se califican como reservados los lotes de mensajería urbana o el de copistería.

Vemos dos  ejemplos de lotes reservados a Centros Especiales de Empleo y a Empresas de Inserción:

6. ¿SE PUEDE CALIFICAR COMO RESERVADO CUALQUIER CONTRATO?

Por supuesto que sí. Los contratos reservados se pueden aplicar a cualquier objeto contractual, importe, procedimiento y sector de actividad.

Puede calificarse como reservado un contrato servicios, obras, suministros y concesión de servicios.

Igualmente, puede calificarse como reservado un procedimiento abierto, restringido, simplificado o negociado, un diálogo competitivo, una asociación para la innovación, un acuerdo marco, o un contrato menor.

Del mismo modo, se puede calificar como reservado un contrato de ochocientos euros y uno de ocho millones de euros.

Cualquier contrato puede calificarse como reservado, pero aconsejamos realizar un sencillo análisis previo para adecuar la demanda (la contratación pública) con la oferta (que existan Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción, que puedan ejecutar debidamente el contrato).

7. ¿EXISTE ALGÚN LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN EN UN CONTRATO RESERVADO?

Sí, el máximo a subcontratar es del 20%.

Así lo establece el artículo 36.9 de la Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos:

9. El porcentaje máximo de contratación que se permitirá en los contratos reservados será del 20% del precio del contrato, salvo que la subcontratación se realice con otro Centro Especial de Empleo, o Empresa de Inserción, en cuyo caso se aplicará el régimen general de subcontratación previsto en esta Ley Foral.

Esta medida, trata de evitar la subcontratación con entidades o empresas que no sean Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro o de iniciativa social o Empresas de Inserción, lo que sin duda desvirtuaría la naturaleza del contrato reservado, e incluso pudiera constituir un fraude de ley que ya se había puesto de manifiesto en algunos casos.

Debemos tener en cuenta que el objetivo del contrato reservado es que sean contratadas para su ejecución personas con discapacidad o personas en situación o riesgo de exclusión, pero si tras la adjudicación reservada se subcontratara con una empresa mercantil el 60% del importe de adjudicación y finalmente fuera prestado por personas que no reúnan dichos perfiles carecería por completo de sentido haberlo reservado. De este modo, limitando la subcontratación, se evita este efecto indeseado.

8. ¿SE PUEDE EXIMIR DE GARANTÍAS, FIANZAS Y AVALES A LOS CEES Y LAS EIS?

No solo se puede, sino que se debe.

Volvemos a la Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos, cuyo artículo 36.8 establece:

8. En los contratos reservados no se exigirá la constitución de garantías, sean provisionales o definitivas, salvo que, de forma excepcional, se motive su necesidad en el expediente.

La norma foral ha ampliado la exención general de garantías provisionales (art. 70.1. LF 2/2018) también a las garantías definitivas, en consideración a las especiales características de los contratos reservados, y de las entidades beneficiarias (Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro o de iniciativa social, y Empresas de Inserción).

Se trata de una medida consecuente con el fin social de estas entidades y el nulo riesgo que estos contratos comportan en cuanto a las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual. Se trata en suma de facilitar a estas entidades el acceso a la contratación, promover su objetivo y beneficio social, y evitarles una carga financiera o un gasto improductivo.

9. ¿CÓMO SABER SI HAY CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO O EMPRESAS DE INSERCIÓN QUE PUEDAN PRESTAR DEBIDAMENTE UN CONTRATO?

Podéis consultarlo en: https://reservadecontratos.navarra.es/es/administracion-publica

Este recurso web del Gobierno de Navarra está expresamente diseñado para que en tres clicks y cinco segundos, cualquier técnico o técnica de contratación pueda determinar si existen entidades cuyo objeto social y de actividad coincide con el objeto del contrato y por lo tanto resulta coherente reservar determinada licitación.