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FACILITAR LA CONCURRENCIA

La contratación pública responsable no se ciñe exclusivamente a obligar o valorar aspectos sociales, ambientales y de género, sino también a promover el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, entre las cuales se encuentran la mayoría de empresas y/o trabajadores/as autónomos/as de la propia localidad.

Para promover y facilitar su acceso a las licitaciones resulta complementario y adecuado proponer las siguientes medidas:

  1. Se requerirá en fase de licitación una declaración responsable o el documento europeo único de contratación para acreditar que se cuenta con la capacidad y solvencia necesarias para contratar (arts. 55 y 56 LFCP).
  2. Se reducirán o eliminarán las exigencias de participación relativas a la solvencia técnica, financiera y profesional (Arts. 16 y 17 LFCP).
  3. Se facilitará la participación conjunta de empresas licitadoras y se permitirá acreditar la solvencia con medios externos de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. (Arts. 13 y 18 LFCP).
  4. El volumen mínimo de negocios anual exigido como solvencia financiera no excederá de una vez el valor estimado del contrato salvo que en el expediente administrativo se justifique que debe ser mayor por riesgos vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros a contratar (Art. 16.2.c) LFCP).
  5. En relación con la solvencia técnica y profesional la legislación no establece ningún mínimo, y debe operar en consecuencia el principio de facilitar el acceso de las pymes y micropymes a la contratación pública, pudiéndose simplemente exigir la presentación de declaraciones formuladas por entidades financieras o justificar la posesión de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
  6. Se debe facilitar la acreditación de la solvencia a través de medios externos, siempre que se acredite y demuestren que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de esa solvencia y medios.
  7. Tanto en los casos de creación de nuevas empresas como de sucesión de empresas, la acreditación de la solvencia financiera, técnica y profesional, así como la relación de trabajos efectuados y la relación de servicios podrá realizarse mediante la acreditación de una sucesión de empresas o acreditando que sus miembros o personas socias o trabajadoras han efectuado trabajos en otras empresas diferentes a la licitadora de igual e idéntica naturaleza.
  8. Además, cabrá concurrir como unión de empresas temporal, sin que sea preciso formalizar dicha UTE en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
  9. Se eliminará la garantía provisional para participar en la licitación. Y la garantía definitiva se establecerá sin exceder del 3% del importe de la adjudicación. En los contratos reservados, con carácter general, no se exigirán garantías provisionales o definitivas salvo que en el expediente administrativo se justifique que se debe constituir una garantía por riesgos vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros a contratar (Arts. 70 y 36.8 LFCP).
  10. Salvo excepciones justificadas, se deberá dividir el contrato en lotes, y limitar la participación o la adjudicación en los lotes, y reservar alguno de los lotes para empresas de economía social, Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo (Art. 41 LFCP).