MODELOS DE CLÁUSULAS
Considerando la diversidad de posibles objetos contractuales posibles con sus correspondientes impactos ambientales, resulta imposible compilar en este apartado la diversidad de cláusulas de ejecución relativas al medio ambiente conforme a los diferentes objetos contractuales.
No obstante, de forma general, las consideraciones que darán lugar a cláusulas de ejecución de carácter medioambiental deberán basarse en los siguientes criterios:
- El ahorro y la eficiencia energética y el uso de las energías renovables.
- La reducción de las emisiones a la atmósfera.
- La reducción del ruido o la contaminación lumínica.
- La reducción de la producción de residuos, de las emisiones a la atmósfera y de los vertidos a las aguas.
- El envasado y la entrega de bienes a granel.
- El suministro de la cantidad adecuada de producto.
- Suministro de los productos fuera de las horas punta de tráfico.
- La reutilización y/o el reciclaje de los productos utilizados y, en su caso, el correcto tratamiento de residuos con la participación, cuando así proceda, de las entidades gestoras autorizadas.
- La recogida del embalaje de los productos entregados.
- La recogida de envases de productos vacío.
- La separación selectiva de las diferentes fracciones de residuos en obra.
- La recogida selectiva de residuos.
- La utilización de bolsas de basura compuestas por materiales biodegradables o reciclables.
- La reducción del uso del papel y la utilización de papel reciclado 100%, con contenido en fibra postconsumo ≥ 65% y totalmente libre de cloro.
- La realización y distribución de la documentación en soporte informático.
- La reducción del uso del agua potable y el uso de fuentes alternativas de agua.
- El favorecimiento de los modos de movilidad sostenible para las personas y las mercancías.
- La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como su compensación.
- Información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por el suministro del producto y las medidas de reducción aplicadas
- La elaboración de planes o programas de trabajo que contengan aspectos de gestión y control medioambiental.
- En relación con dichos planes o programas, la consideración de que periódicamente se elaboren informes de seguimiento que contemplen los eventuales impactos medioambientales derivados de la ejecución del objeto del contrato.
- Los medios de transporte y/o la maquinaria a emplear en la ejecución del contrato y los criterios para su despliegue y utilización con menor afectación al medio ambiente.
- El uso de especificaciones de dosis que garanticen la utilización de cantidades adecuadas de productos con incidencia sobre el medio ambiente.
- La formación en materia medioambiental del personal empleado por la empresa adjudicataria antes y/o durante la ejecución del contrato.
- Otros aspectos que contribuyan a reducir el impacto sobre el medio ambiente y la salud de los productos, servicios y obras contratados.
- La sensibilización ciudadana en materia medioambiental.
Nuestra recomendación, al igual que con los criterios de adjudicación de tipo medioambiental es consultar la página web de Ihobe, donde para las diferentes tipologías contractuales se señalan especificaciones técnicas concretas y condiciones de ejecución de los contratos en materia medioambiental.
VERIFICADOR ASOCIADO A LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE TIPO MEDIOAMBIENTAL
En relación con el control del cumplimiento por las empresas adjudicatarias de las condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental, se deberá establecer y exigir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato que, una vez realizadas las prestaciones del mismo, la empresa adjudicataria deberá aportar la documentación pertinente, por ejemplo:
- Memoria Justificativa, en la que declare expresamente que ha realizado los trabajos dando cumplimiento a las citadas obligaciones y condiciones.
- Certificados, etiquetas u homologaciones relativas a las características medioambientales de los productos, servicios, suministros u obras.
- Pruebas técnicas acreditativas de los requisitos de rendimiento, exigencias funcionales o las características exigidas de un producto, obra o servicio o de un servicio, como, por ejemplo, los niveles de comportamiento ambiental y climático, los requisitos aplicables al producto en lo referente al envasado, los consumos energéticos, o los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio.
- Certificaciones de garantía de calidad.
- Un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas, o de los criterios de adjudicación o de las condiciones de ejecución del contrato en materia ambiental.
SOLVENCIA TÉCNICA SOCIAL EN CONTRATOS DE SUMINISTROS
1. En los contratos de suministros, se podrá exigir de las empresas licitadoras a que acrediten que todos los productos a suministrar han sido producidos en su integridad respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y con estricto cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, en especial:
a) Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
b) Las Convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
c) La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
d) La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social.
e) La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
f) La Convención 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
2. Las empresas deberán demostrar su cumplimiento a través de la aportación de una certificación del producto, de la empresa o de la cadena de suministro, que acredite el cumplimiento de los citados Convenios Internacionales, como por ejemplo el Sello Fairtrade, o las certificaciones SA 8000, TCO Certified, OHSAS 8001, ISO 9001, DS 49001, ISO 26000, o cualesquiera otros de carácter equivalente, o su acreditación a través de una auditoría externa.
SOLVENCIA TÉCNICA MEDIOAMBIENTAL
1. En los contratos de obras y servicios se podrá exigir de las empresas licitadoras los siguientes requisitos de solvencia de carácter medioambiental:
- Disponer de un sistema de seguimiento y control de las variables ambientales (sistema de gestión ambiental), cuando la prestación objeto del contrato se realiza en una zona o territorio que se considera sensible.
- Disponer de medios materiales con unas características ambientales concretas, cuando el contrato puede tener un efecto adverso sobre un aspecto ambiental especialmente relevante.
- Experiencia/formación en materia ambiental del equipo responsable del proyecto, cuando se contratan proyectos donde los aspectos ambientales deben ser una parte especialmente relevante.
- Formación ambiental de las personas trabajadoras, cuando se contratan servicios donde la ejecución ambientalmente correcta de determinadas tareas o medidas dependa de la capacidad y/o de la actuación del personal.
Todos estos requisitos de solvencia pueden combinarse de manera distinta dependiendo del contrato concreto.
2. Las empresas licitadoras deberán demostrar su cumplimiento a través de:
- Certificación Ekoscan, registro EMAS, certificado ISO 14001 u otros registros equivalentes. U otra documentación equivalente como la política ambiental y los procedimientos referentes a las medidas de gestión ambiental que deben ejecutarse en el contrato.
- Relación de los medios materiales necesarios especificando las características ambientales que deben cumplir y las fichas técnicas o documentos acreditativos de su cumplimiento.
- Relación de trabajos realizados anteriormente con el contenido ambiental objeto del contrato.
- Titulación académica, profesional y/o CV de la persona responsable del contrato o del equipo encargado donde se recoja la formación ambiental requerida.
- Lista de las personas asignadas al contrato y CV o plan de formación que siguen, donde se recoja la formación ambiental requerida.
SISTEMA DE VERIFICACIÓN
Tras la propuesta de adjudicación y antes de la formalización del contrato:
La mesa de contratación antes de elevar la propuesta de adjudicación a favor la empresa que mayor puntuación haya obtenido en la licitación requerirá de ésta la acreditación efectiva de lo manifestado, debiendo aportar la siguiente documentación:
1. En caso de tener una plantilla superior a 50 personas:
– Identificación nominal de las personas contratadas, y copia de su certificado de grado de discapacidad conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
– Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta), y certificado de la Seguridad Social, con expresión de la relación total y nominal de personas trabajadoras en la empresa.
– En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas previstas en el en el RD 364/2005, de 8 de abril, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa licitadora con las concretas medidas a tal efecto.
2. En caso de tener una plantilla superior a 100 personas: copia del plan de igualdad inclusivo de diagnóstico, medidas adoptadas, estrategias, y sistema de evaluación y seguimiento.