MODELO DE CLÁUSULA
Los pliegos de cláusulas administrativas, cuando las características del contrato lo permitan, incorporarán criterios de adjudicación para valorar los aspectos medioambientales del producto, obra o servicio.
Los criterios de adjudicación de carácter medioambiental, aplicables tanto a las obras, al producto o al servicio final ofertado, como a los medios y materiales que se utilicen en los procesos de elaboración del producto o en la ejecución del contrato deberán estar relacionados con aquellas variables que más aportan a la minimización del impacto ambiental que pueda generar el contrato.
Hay que tener en cuenta que los criterios planteados deberán ser justificados de una forma objetiva, concreta y homogénea, que permita la comparabilidad de las ofertas, por lo que a continuación se presentan algunos ámbitos que pueden servir de ayuda a la hora de elaborar este tipo de criterios de adjudicación:
- La minimización del consumo de agua, combustibles y materias primas.
- El establecimiento de medidas de eficiencia energética y utilización de fuentes de energías renovables (revisar redacción)
- La mínima generación de residuos (peligrosos y no peligrosos), así como la reutilización o el reciclado de los mismos.
- La reducción del envasado y el embalaje, así como se reutilización y reciclaje.
- La utilización de materiales y productos reciclados.
- La utilización de combustibles alternativos.
- La reducción de emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero, tales como CO2, CH4, HFC, PFC, SF6.
- La reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera, tales como las partículas (PM10, PM2,5), los óxidos de nitrógeno (NO2, NO), o los compuestos orgánicos volátiles (COV).
- La reducción de emisiones contaminantes relativas al ruido y la contaminación lumínica.
- La minimización del vertido a las aguas de las sustancias prioritarias en el ámbito de la política comunitaria del agua (recogidas en la Directiva 2013/39/UE)1.
- La protección de la calidad y la salubridad de las aguas superficiales y subterráneas y del suelo, en la gestión de los trabajos y las obras.
- La eliminación o reducción de la utilización de los materiales y sustancias peligrosas para la salud y el medio ambiente (carcinogénicas, mutagénicas, y tóxicas para la reproducción (CMR))
- La utilización de productos ecológicos, frescos y/o de temporada en la elaboración de menús de los servicios de los servicios de comedor o catering.
- El carácter biodegradable del producto final.
- La incorporación e inocuidad de materiales reciclados al producto final.
- El cumplimiento de requisitos establecidos en normas de calidad o etiquetas ecológicas de producto, ecodiseño, y servicios u obras.
- La reducción de impactos en los ecosistemas.
- La presentación de planes ambientales del servicio objeto del contrato.
En la redacción de los criterios de adjudicación no se utilizarán expresiones genéricas como «respetuoso con el medio ambiente» o similares, sino que se establecerán criterios concretos, relacionados con el objeto del contrato y que serán específicos y cuantificables objetivamente, de forma que todas las empresas licitadoras puedan conocer los aspectos a valorar e interpretarlos de forma homogénea, tanto el criterio como la forma de valoración.
En la valoración de las ofertas deberán ser tenidos en cuenta todos los costes incurridos durante el ciclo de vida de un producto, servicio y obra.
A título enunciativo el coste total del ciclo de vida incluye: la compra y todos los costes relacionados con ella (entrega, instalación, puesta en servicio, etc.), los costes operativos, incluyendo la energía, los recambios, el mantenimiento, etc., los costes de final de su vida útil, como el desmantelamiento, la eliminación, etc., y los costes imputados a las externalidades medioambientales (como los de las emisiones de gases de efecto invernadero, de otras emisiones contaminantes, etc.).
A esos efectos, los pliegos de condiciones recogerán los datos a facilitar por las empresas licitadoras y el método que se va a utilizar para determinar los costes de ciclo de vida sobre la base de dichos datos.
Dada la diversidad de los productos, obras y servicios a contratar no es posible especificar en este apartado la ingente diversidad de cláusulas de adjudicación de tipo ambiental que pueden incorporarse en los contratos. Precisamente por esta razón, en este recurso web hemos optado por recomendar la inclusión de cláusulas ambientales conforme al objeto del contrato y enlazando con la página web de Ihobe, sociedad pública adscrita al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
El listado de objetos contractuales sobre los que se pueden consultar cláusulas ambientales específicas es el siguiente:
- Obra civil.
- Edificación.
- Eventos.
- Equipos informáticos: ordenadores.
- Mobiliario de oficina.
- Equipos informáticos: impresoras.
- Limpieza viaria: residuos.
- Obras de urbanización.
- Jardinería.
- Servicio de vending.
- Textil: ropa de trabajo.
- Suministro de energía.
- Vehículos.
- Mensajería.
- Limpieza de edificios.
- Textil: calzado.
- Servicio de catering.
- Papel.
- Textil: accesorios.
- Publicaciones.
- Viajes.
- Transporte público por carretera.
- Material absorbente.
- Material de oficina.
- Servicio de comedor.
- Iluminación.
- Textil: ropa interior.
- Envolvente en obra de edificación.
- Revestimientos interiores.
- Servicios de consultoría.
VERIFICADOR ASOCIADO A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE TIPO MEDIOAMBIENTAL
En relación con el control del cumplimiento por las empresas adjudicatarias de las condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental, se deberá establecer y exigir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato que, una vez realizadas las prestaciones del mismo, la empresa adjudicataria deberá aportar la documentación pertinente, por ejemplo:
- Experiencia y trayectoria -de la empresa, persona o entidad- en materia medioambiental, que se acreditará a través de la relación de los principales servicios o trabajos de carácter y cuantía similar al objeto del contrato realizados en los últimos tres años, con el mínimo de trabajos y el importe que se determine.
- Capacitación del equipo técnico en materia medioambiental que se acreditará mediante la indicación del personal que participará expresamente en la ejecución del contrato, señalando titulación, formación y experiencia específica en la materia, con el número de horas de formación o la trayectoria profesional que se determine en los pliegos.
- Memoria Justificativa que acredite la ejecución del contrato dando cumplimiento a los criterios de adjudicación de tipo medioambiental asumidos por la empresa contratista.
- Certificados, etiquetas u homologaciones relativas a las características medioambientales de los productos, servicios, suministros u obras.
- Pruebas técnicas acreditativas de los requisitos de rendimiento, exigencias funcionales o las características exigidas de un producto, obra o servicio o de un servicio, como, por ejemplo, los niveles de comportamiento ambiental y climático, los requisitos aplicables al producto en lo referente al envasado, los consumos energéticos, o los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio.
- Certificaciones de garantía de calidad.
- Un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas, o de los criterios de adjudicación o de las condiciones de ejecución del contrato en materia ambiental.