MODELO DE CLÁUSULA
Considerando que la prestación contractual requiere para su correcta ejecución aptitudes específicas en materia social y /o de igualdad de mujeres y hombres, , se exige como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios técnicos en dicha materia social o de género.
La solvencia técnica y profesional de tipo social y/o sobre igualdad de mujeres y hombres deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
1. Experiencia y trayectoria en materia de (inserción laboral, atención a grupos desfavorecidos o vulnerables, en la implicación y la corresponsabilidad de las personas usuarias, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, innovación en la prestación de servicios sociales, etc), que se acreditará a través de la relación de los principales servicios o trabajos de carácter y cuantía similar al objeto del contrato realizados en los últimos tres años.
A tal efecto se deberá acreditar un mínimo de x trabajos y un importe mínimo de facturación de estos de xxx euros.
2. Capacitación del equipo técnico en materia de (inserción laboral, igualdad efectiva entre mujeres y hombres, etc) que se acreditará mediante la indicación del personal que participará expresamente en la ejecución del contrato, señalando titulación, formación y experiencia específica en la materia.
A tal efecto se deberá acreditar que al menos x personas, poseen una formación mínima de xxx horas en dicha materia, y/o que x personas poseen una trayectoria laboral de x años en dicha materia.
SOLVENCIA TÉCNICA SOCIAL EN CONTRATOS DE SUMINISTROS
1. En los contratos de suministros, se podrá exigir de las empresas licitadoras a que acrediten que todos los productos a suministrar han sido producidos en su integridad respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y con estricto cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, en especial:
a) Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
b) Las Convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
c) La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
d) La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social.
e) La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
f) La Convención 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
2. Las empresas deberán demostrar su cumplimiento a través de la aportación de una certificación del producto, de la empresa o de la cadena de suministro, que acredite el cumplimiento de los citados Convenios Internacionales, como por ejemplo el Sello Fairtrade, o las certificaciones SA 8000, TCO Certified, OHSAS 8001, ISO 9001, DS 49001, ISO 26000, o cualesquiera otros de carácter equivalente, o su acreditación a través de una auditoría externa.
SOLVENCIA TÉCNICA MEDIOAMBIENTAL
1. En los contratos de obras y servicios se podrá exigir de las empresas licitadoras los siguientes requisitos de solvencia de carácter medioambiental:
- Disponer de un sistema de seguimiento y control de las variables ambientales (sistema de gestión ambiental), cuando la prestación objeto del contrato se realiza en una zona o territorio que se considera sensible.
- Disponer de medios materiales con unas características ambientales concretas, cuando el contrato puede tener un efecto adverso sobre un aspecto ambiental especialmente relevante.
- Experiencia/formación en materia ambiental del equipo responsable del proyecto, cuando se contratan proyectos donde los aspectos ambientales deben ser una parte especialmente relevante.
- Formación ambiental de las personas trabajadoras, cuando se contratan servicios donde la ejecución ambientalmente correcta de determinadas tareas o medidas dependa de la capacidad y/o de la actuación del personal.
Todos estos requisitos de solvencia pueden combinarse de manera distinta dependiendo del contrato concreto.
2. Las empresas licitadoras deberán demostrar su cumplimiento a través de:
- Certificación Ekoscan, registro EMAS, certificado ISO 14001 u otros registros equivalentes. U otra documentación equivalente como la política ambiental y los procedimientos referentes a las medidas de gestión ambiental que deben ejecutarse en el contrato.
- Relación de los medios materiales necesarios especificando las características ambientales que deben cumplir y las fichas técnicas o documentos acreditativos de su cumplimiento.
- Relación de trabajos realizados anteriormente con el contenido ambiental objeto del contrato.
- Titulación académica, profesional y/o CV de la persona responsable del contrato o del equipo encargado donde se recoja la formación ambiental requerida.
- Lista de las personas asignadas al contrato y CV o plan de formación que siguen, donde se recoja la formación ambiental requerida.
SISTEMA DE VERIFICACIÓN
Tras la propuesta de adjudicación y antes de la formalización del contrato:
La mesa de contratación antes de elevar la propuesta de adjudicación a favor la empresa que mayor puntuación haya obtenido en la licitación requerirá de ésta la acreditación efectiva de lo manifestado, debiendo aportar la siguiente documentación:
1. En caso de tener una plantilla superior a 50 personas:
– Identificación nominal de las personas contratadas, y copia de su certificado de grado de discapacidad conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
– Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta), y certificado de la Seguridad Social, con expresión de la relación total y nominal de personas trabajadoras en la empresa.
– En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas previstas en el en el RD 364/2005, de 8 de abril, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa licitadora con las concretas medidas a tal efecto.
2. En caso de tener una plantilla superior a 100 personas: copia del plan de igualdad inclusivo de diagnóstico, medidas adoptadas, estrategias, y sistema de evaluación y seguimiento.