CRITERIOS NO VÁLIDOS
De forma breve, vamos a referir algunos de los errores más habituales en la incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de género, que lógicamente debemos evitar. Son los siguientes:
1. No cabe establecer criterios de valoración sobre aspectos que no guardan relación con la prestación del contrato. Como por ejemplo las políticas generales de responsabilidad social que no resultan aplicables a la propia prestación del contrato que se está licitando. Es decir, no se puede valorar la RSE de una empresa en general, aunque sí las políticas de RSE que aplicará en el marco estricto de ejecución del contrato público que se está licitando.
2. No se puede establecer un criterio de valoración sobre la totalidad de la plantilla de una empresa, sino exclusivamente respecto a la plantilla que se adscribirá directamente a la ejecución del contrato. El argumento es el mismo: solo se puede valorar lo que tenga relación con la ejecución del contrato (y añadimos ahora: y con la plantilla que ejecuta el contrato). Por lo tanto, no podemos valorar que el 80% del total de la plantilla de la empresa licitadora tenga contrato indefinido, pero sí podremos valorar que el 80% de la plantilla que ejecutará el contrato tenga contrato indefinido.
3. Tampoco cabe valorar lo que ya se ha exigido como solvencia técnica. Aunque sí que se podrá valorar lo que supere el mínimo exigido como dicha solvencia. Es decir, si la solvencia profesional exige contar con una formación mínima de 300 horas en materia medioambiental, se podrá establecer un criterio de adjudicación para aquellas empresas que acrediten 400 o 500 horas de formación medioambiental, eso sí, al tratarse de un criterio de adjudicación, deberá añadirse el requisito de que siempre que la persona o personas que cuentan con esa formación se adscribirán directamente a la ejecución del contrato.
4. No se puede valorar la cualificación y experiencia de la empresa en su conjunto. Aunque la excepción a lo antedicho, es que sí se puede valorar la cualificación y experiencia del personal que vaya a ejecutar el contrato, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución y siempre que dicho personal se adscriba de manera efectiva a la ejecución del contrato.
5. No cabe valorar la tipología jurídica de la empresa o entidad. Es decir por ser cooperativa o asociación o fundación, o por carecer de ánimo de lucro no se pueden dar puntos. Es discriminatorio. Y del mismo modo tampoco cabe valorar el fin social o los objetivos de la entidad plasmados en los estatutos o en la escritura de constitución.
6. Tampoco cabe puntuar a empresas o entidades por ser locales o regionales. Ni conforme a la ubicación de la sede social o fiscal de la empresa o entidad, ya que resultaría discriminatorio y contrario al principio de igualdad de trato, libre concurrencia y libre establecimiento. Aunque sí que cabría valorar el disponer y mantener una oficina o local de atención al público en la localidad donde se preste el contrato durante la prestación contractual, aunque ojo, sería ilegal valorar que lo tuvieran con carácter previo o simultáneo a la licitación, y válido que se valore el compromiso de disponer del mismo durante la prestación del contrato.
SOLVENCIA TÉCNICA SOCIAL EN CONTRATOS DE SUMINISTROS
1. En los contratos de suministros, se podrá exigir de las empresas licitadoras a que acrediten que todos los productos a suministrar han sido producidos en su integridad respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y con estricto cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, en especial:
a) Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
b) Las Convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
c) La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
d) La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social.
e) La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
f) La Convención 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
2. Las empresas deberán demostrar su cumplimiento a través de la aportación de una certificación del producto, de la empresa o de la cadena de suministro, que acredite el cumplimiento de los citados Convenios Internacionales, como por ejemplo el Sello Fairtrade, o las certificaciones SA 8000, TCO Certified, OHSAS 8001, ISO 9001, DS 49001, ISO 26000, o cualesquiera otros de carácter equivalente, o su acreditación a través de una auditoría externa.
SOLVENCIA TÉCNICA MEDIOAMBIENTAL
1. En los contratos de obras y servicios se podrá exigir de las empresas licitadoras los siguientes requisitos de solvencia de carácter medioambiental:
- Disponer de un sistema de seguimiento y control de las variables ambientales (sistema de gestión ambiental), cuando la prestación objeto del contrato se realiza en una zona o territorio que se considera sensible.
- Disponer de medios materiales con unas características ambientales concretas, cuando el contrato puede tener un efecto adverso sobre un aspecto ambiental especialmente relevante.
- Experiencia/formación en materia ambiental del equipo responsable del proyecto, cuando se contratan proyectos donde los aspectos ambientales deben ser una parte especialmente relevante.
- Formación ambiental de las personas trabajadoras, cuando se contratan servicios donde la ejecución ambientalmente correcta de determinadas tareas o medidas dependa de la capacidad y/o de la actuación del personal.
Todos estos requisitos de solvencia pueden combinarse de manera distinta dependiendo del contrato concreto.
2. Las empresas licitadoras deberán demostrar su cumplimiento a través de:
- Certificación Ekoscan, registro EMAS, certificado ISO 14001 u otros registros equivalentes. U otra documentación equivalente como la política ambiental y los procedimientos referentes a las medidas de gestión ambiental que deben ejecutarse en el contrato.
- Relación de los medios materiales necesarios especificando las características ambientales que deben cumplir y las fichas técnicas o documentos acreditativos de su cumplimiento.
- Relación de trabajos realizados anteriormente con el contenido ambiental objeto del contrato.
- Titulación académica, profesional y/o CV de la persona responsable del contrato o del equipo encargado donde se recoja la formación ambiental requerida.
- Lista de las personas asignadas al contrato y CV o plan de formación que siguen, donde se recoja la formación ambiental requerida.
SISTEMA DE VERIFICACIÓN
Tras la propuesta de adjudicación y antes de la formalización del contrato:
La mesa de contratación antes de elevar la propuesta de adjudicación a favor la empresa que mayor puntuación haya obtenido en la licitación requerirá de ésta la acreditación efectiva de lo manifestado, debiendo aportar la siguiente documentación:
1. En caso de tener una plantilla superior a 50 personas:
– Identificación nominal de las personas contratadas, y copia de su certificado de grado de discapacidad conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
– Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta), y certificado de la Seguridad Social, con expresión de la relación total y nominal de personas trabajadoras en la empresa.
– En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas previstas en el en el RD 364/2005, de 8 de abril, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa licitadora con las concretas medidas a tal efecto.
2. En caso de tener una plantilla superior a 100 personas: copia del plan de igualdad inclusivo de diagnóstico, medidas adoptadas, estrategias, y sistema de evaluación y seguimiento.