CRITERIOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS
Puesto que hemos propuesto diferentes modelos de clausulados para los criterios de adjudicación, resulta oportuno explicar la diferencia entre criterios objetivos y subjetivos, así como fundamentar la elección por incluir criterios objetivos en base a cifras, porcentajes o escalas:
La LFCP exige un porcentaje mínimo de criterios de adjudicación objetivos, así se indica en el artículo 64.4. indica que «Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, al menos el 50% de la puntuación deberá calcularse mediante la aplicación de fórmulas objetivas que se establecerán en los pliegos, que determinarán la ponderación relativa de cada uno de ellos. Cuando las prestaciones tengan carácter artístico o intelectual al menos el 20% de la puntuación se obtendrá a través de fórmulas objetivas. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.».
Los criterios subjetivos o sujetos a juicios de valor son igualmente válidos y legales. No obstante, la legislación foral exige que los criterios objetivos sean de al menos el 50% de la valoración total (excepto aquellos contratos de carácter artístico o intelectual).
Esta es una de las razones por las que en este recurso se propone modelos de cláusulas objetivas, pero no es la única razón ni quizá la más importante: nuestra opción por un clausulado objetivo o aritmético se basa principalmente es que facilita sobremanera la inclusión de criterios sociales y ambientales.
No es un tema menor, sino que la práctica nos demuestra que incluir criterios objetivos supone un factor de éxito para que los órganos de contratación incluyan cláusulas sociales, ambientales y de género. Hacia los criterios objetivos existe una mayor receptividad y confianza. Y es lógico, ya que su elección evita recursos pues garantiza la imparcialidad, y facilita el trabajo al resultar innecesario disponer de un conocimiento especializado en determinados ámbitos sociales, pues se evalúan de forma automática.
Lo explicamos con un ejemplo: supongamos que valoramos con una horquilla entre de 1 y 5 puntos a las empresas apliquen medidas de conciliación en el marco de ejecución del contrato. El criterio es cualitativo o sujeto a juicio de valor, lo que obliga a analizar cuántas medidas se proponen y cuál es la calidad y el impacto de cada una de ellas.
Sin duda que la evaluación de ese criterio y esa horquilla va a generar problemas: es complicado para alguien no especializado en materia de igualdad, tal vez haya recursos y es complicado justificar en el expediente que a una empresa se le ha dado 3 puntos y a otra 4.
La solución es convertir dicho criterio subjetivo en un criterio objetivo, señalando que se otorgará 1 punto (con un máximo de 5) por cada medida de conciliación que las licitadoras se comprometan a diseñar y aplicar para la plantilla que ejecute el contrato. Que se otorgará otro punto si las medidas han sido diseñadas por una persona con formación especializada en igualdad. 1 punto si se acredita la participación de la plantilla en su elaboración y aprobación. 1 punto si la medida beneficia a un número mínimo de personas. Y 1 punto si a los seis meses se aporta una memoria de evaluación de impacto de las medidas adoptadas.
Con esta tipología de criterios objetivos se facilita su evaluación por el órgano de contratación, se evitan en buena medida recursos y además se facilita mucho la posterior verificación de su efectivo cumplimiento.
SOLVENCIA TÉCNICA SOCIAL EN CONTRATOS DE SUMINISTROS
1. En los contratos de suministros, se podrá exigir de las empresas licitadoras a que acrediten que todos los productos a suministrar han sido producidos en su integridad respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y con estricto cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, en especial:
a) Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
b) Las Convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
c) La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
d) La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social.
e) La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
f) La Convención 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
2. Las empresas deberán demostrar su cumplimiento a través de la aportación de una certificación del producto, de la empresa o de la cadena de suministro, que acredite el cumplimiento de los citados Convenios Internacionales, como por ejemplo el Sello Fairtrade, o las certificaciones SA 8000, TCO Certified, OHSAS 8001, ISO 9001, DS 49001, ISO 26000, o cualesquiera otros de carácter equivalente, o su acreditación a través de una auditoría externa.
SOLVENCIA TÉCNICA MEDIOAMBIENTAL
1. En los contratos de obras y servicios se podrá exigir de las empresas licitadoras los siguientes requisitos de solvencia de carácter medioambiental:
- Disponer de un sistema de seguimiento y control de las variables ambientales (sistema de gestión ambiental), cuando la prestación objeto del contrato se realiza en una zona o territorio que se considera sensible.
- Disponer de medios materiales con unas características ambientales concretas, cuando el contrato puede tener un efecto adverso sobre un aspecto ambiental especialmente relevante.
- Experiencia/formación en materia ambiental del equipo responsable del proyecto, cuando se contratan proyectos donde los aspectos ambientales deben ser una parte especialmente relevante.
- Formación ambiental de las personas trabajadoras, cuando se contratan servicios donde la ejecución ambientalmente correcta de determinadas tareas o medidas dependa de la capacidad y/o de la actuación del personal.
Todos estos requisitos de solvencia pueden combinarse de manera distinta dependiendo del contrato concreto.
2. Las empresas licitadoras deberán demostrar su cumplimiento a través de:
- Certificación Ekoscan, registro EMAS, certificado ISO 14001 u otros registros equivalentes. U otra documentación equivalente como la política ambiental y los procedimientos referentes a las medidas de gestión ambiental que deben ejecutarse en el contrato.
- Relación de los medios materiales necesarios especificando las características ambientales que deben cumplir y las fichas técnicas o documentos acreditativos de su cumplimiento.
- Relación de trabajos realizados anteriormente con el contenido ambiental objeto del contrato.
- Titulación académica, profesional y/o CV de la persona responsable del contrato o del equipo encargado donde se recoja la formación ambiental requerida.
- Lista de las personas asignadas al contrato y CV o plan de formación que siguen, donde se recoja la formación ambiental requerida.
SISTEMA DE VERIFICACIÓN
Tras la propuesta de adjudicación y antes de la formalización del contrato:
La mesa de contratación antes de elevar la propuesta de adjudicación a favor la empresa que mayor puntuación haya obtenido en la licitación requerirá de ésta la acreditación efectiva de lo manifestado, debiendo aportar la siguiente documentación:
1. En caso de tener una plantilla superior a 50 personas:
– Identificación nominal de las personas contratadas, y copia de su certificado de grado de discapacidad conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
– Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta), y certificado de la Seguridad Social, con expresión de la relación total y nominal de personas trabajadoras en la empresa.
– En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas previstas en el en el RD 364/2005, de 8 de abril, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa licitadora con las concretas medidas a tal efecto.
2. En caso de tener una plantilla superior a 100 personas: copia del plan de igualdad inclusivo de diagnóstico, medidas adoptadas, estrategias, y sistema de evaluación y seguimiento.