CES 6. ACCESIBILIDAD Y DISEÑO UNIVERSAL PARA TODAS LAS PERSONAS
En las instalaciones, documentación, recursos y materiales con destino a las personas beneficiarias se deberán cumplir las obligaciones relativas a criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, que permitan su utilización por personas con cualquier tipo de discapacidad.
A tal efecto, se deberán cumplir las especificaciones técnicas de diseño universal para todas las personas establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, d e accesibilidad universal y diseño para todos. Así como el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicio s relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
Verificador asociado a CES 6. ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.
Breve memoria descriptiva de las medidas que garantiza la accesibilidad y el diseño universal para todas las personas en las instalaciones, documentación, recursos y materiales con destino a las personas beneficiarias. En casos específicos se podrá requerir la aportación de certificaciones técnicas.