CONCEPTO Y NORMATIVA

La Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, como es habitual en este análisis del régimen legal de las subvenciones públicas no realiza ninguna mención en materia medioambiental, sino que se limita a establecer las normas generales. Entre ellas destacamos:

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

Lo que establece la normativa es de pura lógica: las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarias de una subvención pública deberán cumplir las obligaciones que se hayan establecido en las bases o normas reguladoras. Y obviamente en esta fase del procedimiento también es posible incorporar cláusulas sociales, ambientales o de igualdad que resulten de obligado cumplimiento.

Al igual que sucede en el ámbito de la contratación pública, todas las personas o entidades que concurren a la convocatoria asumen y aceptan las obligaciones establecidas, que deberán cumplir preceptivamente en la prestación del proyecto o la actividad subvencionada.

El establecimiento de obligaciones posee el valor añadido de su plena efectividad, ya que los criterios de valoración pueden ser asumidos en mayor o menor medida por las entidades beneficiarias, o pueden ser asumidos por unas entidades sí y por otras no. Por el contrario, al señalar obligaciones materiales y formales, las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarias deberán cumplirlas en todo caso, lo que nos garantiza los resultados y efectos deseados.

La legislación señala que las entidades o personas beneficiarias deberán «cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones», por lo que será imprescindible que en las bases reguladoras y en el posterior convenio de colaboración se establezcan las obligaciones concretas y específicas en materia de género.

Su cumplimento posteriormente deberá verificarse, y las entidades beneficiarias deberán acreditarlo, pues en caso contrario incurrirían en una infracción leve o grave, cuyas consecuencias serían la imposición de sanciones y/o el reintegro de las cuantías percibidas.

Desaconsejamos por completo incurrir en clausulados genéricos e inconcretos que en la práctica no obligan a nada y cuyo cumplimiento resulta casi imposible de comprobar. 

Por el contrario, aconsejamos siempre realizar un adecuado análisis del contenido de la subvención, del ámbito de actividad, del tejido social o asociativo potencialmente concurrente, del nivel medio en materia medioambiental de dichas entidades, y establecer en consecuencia obligaciones medioambientales concretas, efectivas, progresivas, y que proporcionen resultados medibles y verificables. Y de manea añadida señalar la documentación y el plazo en el que se deberá acreditar su cumplimiento de manera efectiva.