CONCEPTO Y NORMATIVA
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no realiza ninguna mención específica a aspectos medioambientales en el apartado relativo a prohibiciones para contratar.
ANÁLISIS
Toda prohibición para concurrir implica la imposibilidad de participar en cualquier convocatoria de una subvención pública de aquella persona física o jurídica que se encuentre en el supuesto o supuestos establecidos. Y en el caso de que pretendiera concurrir sería inadmitida.
Por lo tanto, cabe preguntarse si es legal excluir o prohibir el acceso a las personas físicas o jurídicas cuya actuación en materia medioambiental sea objetivamente reprochable, bien por incumplimiento legal o por haber sido condenadas o sancionadas por vulneración de la legislación medioambiental.
Aunque no esté expresamente previsto, desde el punto de vista jurídico es plenamente legal que cualquier Administración Pública y cualquier órgano concedente establezca una prohibición para concurrir a una convocatoria de subvención a aquellas organizaciones, empresas o entidades cuya actividad, comportamiento o trayectoria se haya demostrado como perjudicial al medioambiente.
No obstante, a efectos prácticos, aunque también jurídicos, debemos tener en cuenta que la carga de la prueba corresponde a la administración pública concedente, que deberá probar que efectivamente dicha persona o entidad ha incurrido en los supuestos descritos. En caso contrario la exclusión de la convocatoria sería fácilmente impugnable y no se podría excluir a dicha entidad.
Para evitar recursos y problemas, cabe aconsejar que este supuesto de las prohibiciones para concurrir se utilice en casos concretos y notorios en los que consten condenas o sanciones por infracción de la legislación medioambiental.
Pero en casos que no resulten flagrantes será preciso que el propio órgano que convoca y concede la subvención pruebe de modo fehaciente dicha actuación.