MODELO DE CLÁUSULA
No podrán participar y estarán excluidas de la concurrencia en la presente convocatoria de subvención, y en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Norma las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. Quienes hayan sido sancionadas por infracción grave, o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades del Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo aplicable; por decisiones discriminatorias por razón de sexo; por acoso sexual en el trabajo; o por no elaborar el Plan de Igualdad cuando exista tal obligación: o por vulneración de la legislación laboral, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o en materia medioambiental, social, laboral, de prevención de riesgos laborales.
3. En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad; o en el caso de empresas de más de 100 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad.
4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Norma las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
5. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
6. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.