CONCEPTO Y NORMATIVA
La Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, como es habitual en este análisis del régimen legal de las subvenciones públicas no realiza ninguna mención en materia social, laboral, ni de integración de personas con discapacidad, ni de igualdad entre mujeres y hombres, sino que se limita a establecer las normas generales. Entre ellas destacamos:
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
Lo que establece la normativa es de pura lógica: las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarias de una subvención pública deberán cumplir las obligaciones que se hayan establecido en las bases o normas reguladoras. Y obviamente en esta fase del procedimiento también es posible incorporar cláusulas sociales, ambientales o de igualdad que resulten de obligado cumplimiento.
Al igual que sucede en el ámbito de la contratación pública, todas las personas o entidades que concurren a la convocatoria asumen y aceptan las obligaciones establecidas, que deberán cumplir preceptivamente en la prestación del proyecto o la actividad subvencionada.
El establecimiento de obligaciones posee el valor añadido de su plena efectividad, ya que los criterios de valoración pueden ser asumidos en mayor o menor medida por las entidades beneficiarias, o pueden ser asumidos por unas entidades sí y por otras no. Por el contrario, al señalar obligaciones materiales y formales, las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarias deberán cumplirlas en todo caso, lo que nos garantiza los resultados y efectos deseados.
La legislación señala que las entidades o personas beneficiarias deberán «cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones», por lo que será imprescindible que en las bases reguladoras y en el posterior convenio de colaboración se establezcan las obligaciones concretas y específicas en materia de género.
Su cumplimento posteriormente deberá verificarse, y las entidades beneficiarias deberán acreditarlo, pues en caso contrario incurrirían en una infracción leve o grave, cuyas consecuencias serían la imposición de sanciones y/o el reintegro de las cuantías percibidas.
Desaconsejamos por completo incurrir en clausulados genéricos e inconcretos que en la práctica no obligan a nada y cuyo cumplimiento resulta casi imposible de comprobar.
Por el contrario, aconsejamos siempre realizar un adecuado análisis del contenido de la subvención, del ámbito de actividad, del tejido social o asociativo potencialmente concurrente, del nivel medio en la materia que se trate (social, laboral, de integración, de igualdad entre mujeres y hombres, etc), y establecer obligaciones concretas, efectivas, progresivas, y que proporcionen resultados medibles y verificables. Y de manea añadida señalar la documentación y el plazo en el que se deberá acreditar su cumplimiento de manera efectiva.