CONCEPTO Y NORMATIVA
La Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, no realiza ninguna referencia a temáticas o exigencias sociales como requisito de acceso a la condición de beneficiaria o beneficiario, sino que se limita a indicar que deberá indicarse en las bases reguladoras y en la convocatoria cuáles son esos requisitos.
Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
ANÁLISIS
Las bases o normas reguladoras, o bien las convocatorias de subvenciones públicas deben establecer los requisitos específicos para acceder a la condición de beneficiaria o beneficiario.
Si nos refiriésemos a la concesión de ayudas económicas para familias en dificultades los requisitos seguramente se dirigirán a establecer unas cuantías determinadas de renta e ingresos familiares y las situaciones acreditadas de necesidad. No obstante cuando abordemos otro tipo de subvenciones, por ejemplo en los ámbitos de la cultura, deporte, asociacionismo, o cooperación al desarrollo, cabe plantearse si es posible incluir requisitos o exigencias de tipo social para poder concurrir en la convocatoria de la subvención.
Es preciso explicar que las prohibiciones para concurrir que hemos abordado anteriormente suponen la imposibilidad de concurrir a una convocatoria de subvención (y la exclusión de la misma) y deben basarse en una conducta negativa, sancionable o que contraría de forma manifiesta el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Y su consecuencia es la imposibilidad de participar en la convocatoria y percibir dicha subvención.
No obstante, en el caso de los requisitos de acceso, los efectos son similares (no poder resultar beneficiarios o beneficiarias), pero procedimentalmente no significa una exclusión, sino que la administración pública concedente fija un listón para delimitar qué personas físicas o jurídicas podrán resultar beneficiarias. Consiste así en una exigencia positiva o un mérito que deben reunir las personas físicas o jurídicas concurrentes.
Por ejemplo y ciñéndonos al ámbito social: ¿sería legal establecer como requisito la exigencia de que el 80% de los trabajadores y trabajadoras tenga contrato indefinido? ¿O que entre las personas socias de la entidad exista un porcentaje de personas inmigrantes o de personas con discapacidad? ¿O que hayan realizado determinadas actuaciones de sensibilización social?
Desde el punto de vista teórico todas estas exigencias son posibles, ya que la legislación de subvenciones públicas permite establecer cuantos requisitos se consideren para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria. Y además cabe tener en cuenta la inexistencia de un derecho subjetivo al otorgamiento de una subvención, sino que tal posibilidad depende de los requisitos que establezca para cada caso la Administración Pública u órgano concedente.
No obstante no consideramos recomendable incorporar con carácter general exigencias sociales en la fase de requisitos para acceder a la condición de beneficiario/a, sino en todo caso establecer una obligación o valorar dichas cuestiones.
La excepción a lo antedicho y la propuesta que se realiza en el apartado de «Modelo de cláusula» se refiere a las subvenciones en ámbitos muy específicos y concretos cuyo contenido y características sí aconsejan incorporar requisitos de acceso que tengan en cuenta trayectoria o experiencia en la materia, o la capacitación y formación del equipo humano en la materia social de que se trate.
Sería el caso, por ejemplo, de las subvenciones de cooperación al desarrollo, o de salud comunitaria, o de prevención de drogodependencias… Se trata, por lo tanto, de ámbitos sociales especializados en los que dichos requisitos adquieren sentido y coherencia.
Para su inclusión es preciso tener en cuenta tres advertencias:
- Que la convocatoria o las bases reguladoras especifiquen de forma objetiva, clara y concreta cuáles son los requisitos en materia social, que resultan necesarios para obtener la condición de entidad beneficiaria.
- Que las condiciones exigidas sean proporcionales con el objeto y el contenido de la subvención.
- Que los requisitos exigidos se adapten al ámbito concreto de actuación. Un requisito social exigente en una subvención relacionada con festejos no tiene mucho sentido, pero sí puede tenerla en la convocatoria para acciones de desarrollo comunitario. En consecuencia deberán ser diferentes.
Y como ejemplo de requisitos sociales para concurrir a una subvención, mostramos abajo la convocatoria de subvenciones del Gobierno de Navarra para asociaciones de personas migrantes para actividades de promoción de la convivencia intercultural, entre cuyos requisitos nos interesan cuatro en particular:
- Carecer de fines de lucro.
- Que el objeto, finalidad y/o ámbito de actuación de las asociaciones y federaciones tenga relación directa con la finalidad de la convocatoria.
- Tener su domicilio social en Navarra y desarrollar su actividad en este territorio.
- Que las personas de origen extranjero representen al menos el 60% del total de personas asociadas.

